Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.7.
II.7. Por escrito de 25 de junio de 2005, se solicitó la liquidación de la multa impuesta, (fs. 14) y practicada la misma (fs. 16); por decreto de 2 de septiembre se dispuso “a conocimiento de partes” (fs. 16 vta.), notificándose con ese proveído al recurrente por cédula en la calle Ravelo 362, en presencia de testigo (fs. 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2
- III.3.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (…)”
- APRUEBA