Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
Fragmento 16
A fs. 18 vta. cursa un proveído de 26 de septiembre de 2005, a través del cual el Juez señala que el abogado impetrante conoce los alcances del art. 101 del CPC, que en su última parte señala que el domicilio se reputará subsistente para todos los efectos legales, mientras no se haya signado otro, por lo que mal se podría sugerir se notifique personalmente. Con el referido proveído consta una diligencia de notificación de 28 de septiembre practicada invocando el art. 14 de la LAPCAF (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2
- III.3.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (…)”
- APRUEBA