SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
III.3.
III.3. Establecidos así los alcances de los derechos y garantías supuestamente vulnerados, se impone la necesidad de verificar si las autoridades recurridas, en el caso concreto, ajustaron su actuación a las exigencias procesales antes aludidas, siendo necesario para ello hacer un análisis de los antecedentes que informan el caso particular.
Al efecto, en el caso materia del presente recurso se evidencia que, como emergencia de un proceso sumario de nulidad de contrato anticrético incoado por el ahora recurrente contra Norberto Puente Morales, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil emitió la Sentencia de 16 de abril de 2003, a través de la cual declaró probada la demanda, disponiendo que en el término de quince días de la ejecutoria, el demandado entregue al actor las habitaciones; y por su parte, el demandante proceda en igual plazo a devolver la suma recibida de $us3200.-, constando en obrados que el demandante por memorial de 15 de mayo de 2003, efectuó el depósito judicial por la suma de $us3100.-, protestando efectuar el saldo en la suma de $us100.-, una vez efectuada la constatación de las condiciones físicas de los ambientes a entregarse y la cancelación de los servicios básicos, constando el certificado de depósito judicial ante el juzgado donde se ventiló la causa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2
- III.3.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (…)”
- APRUEBA