Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.10.
II.10. Por memorial de 17 de octubre de 2005, Norberto Puente Morales solicitó el embargo del 20% de los haberes que percibe el demandante ahora recurrente, en el Consejo de la Judicatura (fs. 21), emitiendo el Juez de la causa la providencia de 19 de octubre disponiendo se oficie a Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, para que proceda a descontar el porcentaje solicitado (fs. 21 vta.). Con la mencionada providencia el recurrente fue notificado personalmente el 25 de octubre de 2005, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 23 de obrados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2
- III.3.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (…)”
- APRUEBA