Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.3.
II.3. Conforme a lo aseverado por el Tribunal de garantías y el recurrente en el contenido de su recurso, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, emitió el decreto de 18 de julio de 2003, que ordenó la entrega del depósito realizado de $us3100 y el depósito de los $us100.- restantes, habiéndose notificado al recurrente el 24 de agosto de 2004, invocando el art. 14 de la LAPCAF de (fs. 54 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2
- III.3.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (…)”
- APRUEBA