Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.5.
II.5. Por escrito de 29 de septiembre de 2004, el abogado patrocinante del recurrente dejó constancia de que el proceso mencionado al exordio fue concluido hace bastante tiempo, por lo que concluyó la relación laboral con su patrocinado, por lo que cualquier notificación debe hacerse en su domicilio real, por no tener contacto alguno con el mencionado, señalando además que renuncia al patrocinio del ahora recurrente Paulino Alarcón Pecho.(fs. 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2
- III.3.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (…)”
- APRUEBA