Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.2.
II.2. Por memorial de 15 de mayo de 2003, el demandante Paulino Alarcón Pecho, en cumplimiento a la Sentencia hizo constar que efectuó el depósito judicial por suma de $us3100.-, protestando efectuar el saldo en la suma de $us.100.-, una vez efectuada la constatación de las condiciones físicas de los ambientes a entregarse y la cancelación de los servicios básicos (fs. 6). A fs. 5 cursa el certificado de depósito judicial ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil por la suma indicada, efectuada en la fecha antedicha, cursando en el reverso una nota de entrega a Norberto Puente Morales el 19 de julio de 2003 (fs. 5 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2
- III.3.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (…)”
- APRUEBA