Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
Fragmento 6
El tercero interesado en audiencia manifestó lo siguiente: a) el art. 101 del CPC es claro, habiendo el recurrente constituido domicilio procesal el cual subsiste para todos los efectos legales, mientras no se haya señalado otro; b) no interesa que el “abogado se haya desprendido del proceso” ya que el mismo recurrente individualizó el domicilio procesal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2
- III.3.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (…)”
- APRUEBA