SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R

Fecha: 07-Feb-2007

Fragmento 6

El tercero interesado en audiencia manifestó lo siguiente: a) el art. 101 del CPC es claro, habiendo el recurrente constituido domicilio procesal el cual subsiste para todos los efectos legales, mientras no se haya señalado otro; b) no interesa que el “abogado se haya desprendido del proceso” ya que el mismo recurrente individualizó el domicilio procesal.