Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.8.
II.8. Por escrito de 24 de septiembre de 2005, el abogado Mirko Guerra, dirigiéndose al Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, expresa que al no ser ya abogado desde la conclusión del proceso sumario de Paulino Alarcón Pecho, tiene a bien devolver la cédula de notificación con la planilla de multas, solicitando sea notificado su ex patrocinado en forma personal, constando la dirección o domicilio del mismo en el expediente, como emergencia de la instauración del proceso sumario de nulidad de contrato anticrético del inmueble, donde justamente vive Paulino Alarcón Pecho. (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2
- III.3.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (…)”
- APRUEBA