SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R

Fecha: 07-Feb-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Conforme se evidencia de la documentación adjunta, inició proceso sumario de nulidad de contrato anticrético contra Norberto Puente Morales que concluyó con la Sentencia de 16 de abril de 2003, emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, en ese entonces a cargo de José Antonio Revilla, que declaró nulo el contrato, disponiendo que en el término de quince días de ejecutoriada la Sentencia, el demandado entregue al recurrente las habitaciones y a su vez el demandante devuelva la suma recibida de $us3200.- (tres mil doscientos dólares estadounidenses).

Señala que, por memorial de 15 de mayo de 2003, y adjuntando el formulario de recibo, efectuó el depósito judicial de $us3100.-(tres mil cien dólares estadounidenses), quedando un saldo de $us100.-(cien dólares estadounidenses) que protestó cancelar una vez que el anticresista cumpla con la entrega de las habitaciones, en las condiciones físicas pactadas y cancelados los servicios de agua potable y energía eléctrica que adeudaba por mas de tres años.

Afirma que el 3 de julio de 2003, presentó un escrito señalando los desperfectos causados y la falta de cancelación del consumo de los servicios de agua y energía eléctrica de las gestiones 2000, 2001, 2002 y de enero a junio de 2003, sin embargo, el demandado no canceló lo adeudado y ante la exigencia del demandado el 11 de julio de 2003, la autoridad judicial por proveído de 18 de julio del indicado año, dispuso la entrega del depósito de $us3100.-, que se efectuó en 29 del indicado mes y año, razón por la que, acordó con el demandado en la oficina de su abogado, que ya no devolvería el saldo de $us100.-(cien dólares estadounidenses), por el consumo de los servicios básicos.

Puntualiza que, no obstante el 29 de julio de 2003, Norberto Puente Morales recogió el depósito judicial, conforme se evidencia del formulario  9125; el 26 de agosto de 2004, recién lo notifican con dicho retiro, para posibilitar el ingreso de otro memorial del demandado, providenciando el Juez al referido escrito conminando a depositar el saldo de $us.100.-, en el plazo de tres días, bajo conminatoria de aplicarse la sanción de Bs50.-(cincuenta bolivianos) por día de retraso, no obstante haber perdido competencia para ejecutar la Sentencia por vencimiento del plazo, toda vez que  el demandado cobró el depósito judicial el 29 de julio de 2003, y a la fecha de presentación del escrito de 25 de agosto de 2004, transcurrió más de un año, por lo que el cobro debió en sujeción al art. 487 inc. 8) del Código de Procedimiento Civil (CPC) efectuarse por la vía ejecutiva.

Alega que, en 27 de septiembre de 2004, se le había notificado con dicho proveído y conminatoria en el domicilio procesal de la calle Ravelo N° 362, oficina de su ex abogado, haciendo conocer dicho profesional por escrito de 29 del indicado mes y año que su relación contractual con su persona había terminado, empero la autoridad judicial por proveído de 6 de octubre de 2004, insistió en que se le notifique por cédula en el referido domicilio; y transcurrido cerca de otro año mas, el 25 de junio de 2005, Norberto Puentes Morales, solicitó planilla de liquidación de la multa dispuesta el 27 de agosto de 2004, y una vez elaborada ascendió a la suma de Bs14300.- (Catorce mil trescientos bolivianos), con la que nuevamente fue notificado en el domicilio procesal de su ex abogado, quién devolvió la notificación. Posteriormente recién se enteró de todo lo obrado cuando fue notificado personalmente con el descuento del 20% de sus haberes como auxiliar mensajero del Consejo de la Judicatura, habiendo formulado incidente de nulidad que fue rechazado y apelado fue confirmado, sin considerar la indefensión a la que fue sometido.

Indica que la planilla de multas procesales lo ha sumido en la miseria, por cuanto a consecuencia del descuento del 20% de sus haberes, recibe el líquido pagable de Bs.3,65.- (Tres con 65/100 bolivianos), no obstante que los $us.100.- pasó a compensar los adeudos de luz y agua por los tres años que no canceló el demandado.