Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
II.4.
II.4. Por escrito de 25 de agosto de 2004, el demandado Norberto Puente Morales dirigiéndose al Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, pidió conminatoria, bajo alternativa de aplicación del art. 184 del CPC, para que el actor deposite el saldo de $us100.- (fs. 9), que mereció el decreto de 27 del indicado mes, por el cual se conmina al demandante a empozar el saldo restante, bajo conminatoria de aplicarse la sanción de Bs50.- por día de retraso (fs. 9 vta.). A fs. 10 cursa un formulario de citaciones y notificaciones en la que se hace figurar que el recurrente fue notificado en la calle Ravelo 362, en presencia de testigo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2
- III.3.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (…)”
- APRUEBA