SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2007-R
Fecha: 07-Feb-2007
CONCEDER
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución resolviendo CONCEDER el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 119 inclusive, la suspensión inmediata de los descuentos salariales y la no remisión al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil de las retenciones realizadas que no hubieren a la fecha sido remitidas, con los siguientes fundamentos: 1) conforme consta a fs. 119, del proceso sumario concluido con el decreto de 18 de julio de 2003, que ordenaba la entrega del depósito realizado de $us3100.- y el depósito de los $us100.- restantes, se notificó al recurrente el 24 de agosto de 2004, invocando el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar (LAPCAF), diligencia de notificación que es ilegal por haber sido realizada después de más de un año de emitido el decreto referido y con el objeto de poner corriente el expediente, para introducir a despacho un otro memorial donde se solicitó nueva conminatoria; 2) no podía darse aplicación al art. 14 de la LAPCAF, por contener una conminatoria, excepción prevista en el art. 137 inc. 5) del CPC y al no haberse percatado de este extremo el Juez colocó al recurrente en indefensión; 3) a mas de arrastrar el defecto anterior, el Juez por decreto de 27 de agosto de 2004, dando curso al memorial presentado en 25 del indicado mes, emitió una nueva conminatoria, concesión de plazo y sanción pecuniaria por incumplimiento, providencia con la que fue notificado mediante cédula, en el domicilio que fue de su abogado patrocinante, hace más de un año, profesional que devolvió la cédula haciendo constar que con la dictación de la sentencia concluyó la relación con el ahora recurrente, solicitando sea notificado en su domicilio real o personalmente, por haber perdido contacto con el que fue su cliente; 4) ante el incidente suscitado por el ex abogado patrocinante, y sin resolver este, ante la insistencia de la parte contraria ordena sea notificado nuevamente el recurrente por cédula en el bufete del mismo abogado, practicándose el 10 de noviembre de 2004; 5) el ex anticresista el 13 de junio de 2005, o sea siete meses después presentó memorial de conminatoria, remitiéndose el Juez a lo decretado el 27 de agosto y la notificación también fue observada por el abogado, continuando el Juez de la causa sometiendo a indefensión, manteniéndose la misma situación con los decretos relacionados con la elaboración de planilla, aprobación que nuevamente provocó se plantee incidente por parte del ex abogado patrocinante, en el que hace notar la indefensión que se provocó a su ex cliente, con las notificaciones defectuosas, persistiendo éstas, citando el art. 14 de la LAPCAF; hasta el momento en que se notificó personalmente al recurrente en 25 de octubre de 2005, con la orden de descuento de salarios; 6) el recurrente por memorial de 27 de octubre, planteó nulidad de notificación que fue rechazado y confirmado en apelación, dejando incólumes las actuaciones que originaron indefensión, actuación con la que también se incurrió en violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- CONCEDER
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- III.2
- III.3.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio (…)”
- APRUEBA