Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución 019/2006, de 6 de diciembre, cursante de fs. 169 a 171, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa
- APRUEBA