Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.12.
II.12.Posteriormente el obligado solicitó saneamiento del procedimiento, por lo que el Juez mediante decreto de 10 de noviembre de 2006, dispuso que, en vista a que la Sentencia se ejecutorió, su competencia había concluido y que no había lugar a la reposición de obrados solicitada (fs. 104), apelada tal determinación por intermedio de su apoderada Claudia Verónica Torrez Apaza, el Juez corrió traslado a la parte contraria (fs. 100 a 111).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa
- APRUEBA