SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa

“(…) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).

Como refiere la Sentencia glosada, “(…) para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, que no se dan en el presente asunto, ya que si bien se evidencia que el representado de la recurrente se encuentra amenazado en su libertad por el mandamiento de apremio que la Jueza recurrida expidió en su contra, ese acto emerge de la falta de cumplimiento de la conminatoria efectuada(…).  Como ocurre en el caso de litis en el que el recurrente no ha demostrado que los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas que alega  sean causa de privación de libertad alguna, por el contrario el apremio fue ordenado en vista a que el obligado no canceló oportunamente la asistencia familiar,  ni  asumió defensa activa y oportuna en el proceso para hacer valer sus derechos. Por lo que no puede extemporáneamente por medio del habeas corpus realizar observaciones de procedimiento que no fueron reclamadas oportunamente conforme a derecho, pues el cumplimiento de la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse el  mandamiento de apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por  recurso o procedimiento alguno, menos para evadir la obligación que por su naturaleza es irrenunciable.