Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.9.
II.9. El 26 de septiembre de 2006, el Juez recurrido dictó la Sentencia 295/06 por la que declaró probada la demanda fijándole al demandado la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) por asistencia familiar mensual a favor de su hija Camila Rebeca Molina Álvarez (fs. 80 a 81 vta.). El 2 de octubre de 2006 la Abogada apoderada apeló de la Sentencia y mediante providencia de la misma fecha el Juez corrió traslado ( fs. 91 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa
- APRUEBA