SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
improcedente
La Resolución 019/2006, de 6 de diciembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) el recurso no observa restricción al derecho a la libertad; 2) no existió la indefensión alegada, por cuanto el recurrente tuvo conocimiento de la demanda en su contra oportunamente, por ello su apoderada interpuso los recursos en su favor; 3) permitió voluntariamente que las Resoluciones se ejecutoríen por estar conforme con su contenido; 4) solicitó su apersonamiento antes que se realice la audiencia preliminar ya señalada, por lo cual, pudo cumplir la ley oponiendo en esa instancia las excepciones pertinentes y no lo hizo; 5) no demostró la vulneración de los derechos alegados menos que exista persecución indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa
- APRUEBA