SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.7.
II.7. El 8 de septiembre de 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la que no estuvo presente el demandado (fs. 65). De fs. 60 a 63 se evidencia que el demandado Galaon Alejandro Molina Delgado, purgando rebeldía se apersonó en la demanda mediante memorial fechado el 7 de septiembre de 2006 y presentado el 8 de septiembre del mismo año, refiriendo que su domicilio está en calle Alberto Gutiérrez 1955 zona de Alto Sopocachi y que las notificaciones las realizaron en un domicilio que no es el suyo; el Juez ahora recurrido dispuso mediante decreto de 8 de septiembre de 2006 que se apersone en forma expresa, el 8 de septiembre de 2006, la abogada Norah J. Serrudo Ormachea, presentó un memorial apersonándose por el demandado arguyendo su impedimento momentáneo, el Juez rechazó el mismo arguyendo que carece de facultades para representarlo (fs. 67 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa
- APRUEBA