SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
III.1.
III.1. Los arts. 149, 436 del Código de Familia ( CF) y 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), establecen que el cumplimiento de la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse el mandamiento de apremio y su oportuno suministro, no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad del juez y del fiscal, en razón a que la asistencia familiar, está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes el art. 193 de la CPE, les otorga especial protección, bajo ese entendimiento la tutela del hábeas corpus no puede ser otorgada para esquivar dicha obligación, como refiere la SC 0436/2003-R, de 7 de abril.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa
- APRUEBA