Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.13.
II.13.El 18 de noviembre de 2006, al no existir observación de las partes a la liquidación practicada el 24 de octubre de 2006, el Juez aprobó la misma en la suma de Bs1600.- (mil seiscientos bolivianos) y al no haber cancelado el obligado en el plazo de su conminatoria, ordenó se libre el mandamiento de apremio mediante despacho instruido solicitado por la parte demandante (fs. 113 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa
- APRUEBA