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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R

    Fecha: 09-Feb-2007

    II.13.

    II.13.El 18 de noviembre de 2006, al no existir observación de las partes a la liquidación practicada el 24 de octubre de 2006, el Juez aprobó la misma en la suma de Bs1600.- (mil seiscientos bolivianos) y al no haber cancelado el obligado en el plazo de su conminatoria, ordenó se libre el mandamiento de apremio mediante despacho instruido solicitado por la parte demandante (fs. 113 vta.).        

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.12.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa
    • APRUEBA

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