Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.8.
II.8. El 21 de septiembre de 2006, Galaón Alejandro Molina Delgado se apersonó en la demanda durante la audiencia preliminar complementaria mediante su apoderada abogada Nora J. Serrudo Ormachea por poder 0308/06, de 12 de septiembre, pidiendo la nulidad de obrados por falta de notificación, el Juez admitió su apersonamiento, observando la certificación que señala su domicilio (fs. 61 y 72 a 74), por lo que la apoderada interpuso reposición con alternativa de apelación el 23 de septiembre de 2006 (fs. 77 y vta.) el Juez recurrido el 28 de septiembre de 2006, rechazó el recurso de reposición y concedió la apelación en el efecto diferido ( 85 a 91 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa
- APRUEBA