SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

II.4.

II.4. La demandante, solicitó citación por cédula, a lo que el Juez dispuso que previamente el Oficial de Diligencias aclaré el lugar exacto donde realizó la notificación y señalé el Juzgado en el que desempeña sus funciones, por lo que  el 3 de abril de 2006 el Oficial de Diligencias informó al Juez que es funcionario de la Oficina Central de Notificaciones dependiente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y que se constituyó a la calle Yanacocha y Catacora 989 de la zona Norte a fin de realizar la notificación al demandado pero que no pudo ser habido en forma personal, por lo que dejó aviso a su madre, habiendo retornado el 3 de abril de 2006, donde tampoco pudo ser habido (fs. 45), por lo que el 1 de junio de 2006, el Juez dispuso su citación por cédula (fs. 46 vta.)  como señala el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto expidió  despacho instruido (fs. 48 a 50 vta.).