SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.4.
II.4. La demandante, solicitó citación por cédula, a lo que el Juez dispuso que previamente el Oficial de Diligencias aclaré el lugar exacto donde realizó la notificación y señalé el Juzgado en el que desempeña sus funciones, por lo que el 3 de abril de 2006 el Oficial de Diligencias informó al Juez que es funcionario de la Oficina Central de Notificaciones dependiente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y que se constituyó a la calle Yanacocha y Catacora 989 de la zona Norte a fin de realizar la notificación al demandado pero que no pudo ser habido en forma personal, por lo que dejó aviso a su madre, habiendo retornado el 3 de abril de 2006, donde tampoco pudo ser habido (fs. 45), por lo que el 1 de junio de 2006, el Juez dispuso su citación por cédula (fs. 46 vta.) como señala el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto expidió despacho instruido (fs. 48 a 50 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa
- APRUEBA