Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso de asistencia familiar (fs. 33 a 34) incoado por Adriana Grace Álvarez Puch contra Galaon Alejandro Molina Delgado, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia, Lucio Ferrufino Montaño, dispuso la notificación del demandado mediante despacho instruido para la ciudad de La Paz, donde señaló la demandante el domicilio del obligado concretamente en calle Yanacocha 989 entre Catacora, zona central, frente a la Plaza San Francisco (fs. 38 a 41).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa
- APRUEBA