AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
Fecha: 27-Mar-2007
a)
Para demostrar aquello, el recurrente acompañó las siguientes pruebas: a) El informe de evaluación y valoración de pureza del ganado bovino elaborado por la médica veterinaria zootecnisista, Jhanina Gizela Gargay Chávez (fs. 387 a 391); b) Certificados de registro de pureza de raza del ganado, emitidos por la Asociación Angus Mexicana, A.C. y las correspondientes evaluaciones y valoración de pureza, así como los Certificados de Registro con igual objeto, emitidos por la Asociación Mexicana de Criadores de Ganado Beefmaster, la Asociación Mexicana de Criadores de Cebú, la Asociación Mexicana de Criadores de Ganado Suizo de Registro Brown Swiss (fs. 392 a 472); c) Certificados zoozanitarios de exportación de animales (fs. 475 a 487); d) Informe pericial con la conclusión de pérdida neta sufrida en la suma de $us680 22.02.-; e) Valoración comercial del ganado en la suma de $us230 750.00.- (doscientos treinta mil, setecientos cincuenta dólares estadounidenses); f) Boletos de pasajes de avión (fs. 501 a 510); g) Gastos de hospedaje en hoteles; h) Facturas sobre compra de alimentos para ganado; i) Facturas de compra de medicinas para ganado; J) Facturas de contenedores para ganadería; k) Facturas de gastos de alimentación en restaurants y supermercados; l) Facturas de gasolina; m) Depósitos por concepto de permisos para cada animal; n) Factura por pago de alquiler de espacio en agropecruz; o) Factura por elaboración de testimonio de poder; p) Fotografías; q) Contratos de compraventa de ganado suscritos por FOGAMEX y Ana Isabel Valdivieso Bustamante, FOGAMEX y UCEBUL.
- Hugo Barragán Salin, Director General de Fomento Ganadero Mexicano A.C. (FOGAMEX)
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- a)
- I.7.
- I.8.
- I.9.
- debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
- aquel efecto material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial
- se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
- si bien determinó en forma correcta que no podía calificarse la reparación de daños en función al daño emergente y lucro cesante,
- y que sean evidenciables sin la necesidad de un proceso controversial,
- ANULA