AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
Fecha: 27-Mar-2007
I.5.
I.5. Por memorial de 24 de marzo de 2005, Carlos Meave planteó reposición contra el Auto de 21 de marzo de 2005 solicitando nuevamente la designación de peritos, indicando que en virtud al art. 195 del Código de Procedimiento Civil (CPC), tiene derecho al pago de daños y perjuicios consistentes en: 1) El gasto de traslado físico de personeros de FOGAMEX a Bolivia, que incluyen pasajes, estadía y viáticos; 2) Los gastos emergentes de la permanencia por varias semanas de las reses en los recintos del aeropuerto Viru Viru, los que incluyen alimentación del ganado, mantenimiento y pago del recinto; 3) Presentación en reiteradas oportunidades de memoriales de solicitud de entrega de documentación; 4) Contratación de abogados para interponer el recurso de amparo constitucional, “arribos” de los representantes de FOGAMEX, hospedaje, viáticos, gastos de valorados para la tramitación del recurso y otros; 5) El sacrificio de las reses, a consecuencia de la no entrega de la documentación, la misma que importa el precio de los animales muertos (fs. 382 a 383). Mediante memorial de 29 de marzo de 2005, solicitó al Tribunal de amparo se califique como daños y perjuicios la suma de $us750 000.- (setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses) (fs. 639).
- Hugo Barragán Salin, Director General de Fomento Ganadero Mexicano A.C. (FOGAMEX)
- I.1.
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- I.3.
- I.4.
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- a)
- I.7.
- I.8.
- I.9.
- debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
- aquel efecto material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial
- se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
- si bien determinó en forma correcta que no podía calificarse la reparación de daños en función al daño emergente y lucro cesante,
- y que sean evidenciables sin la necesidad de un proceso controversial,
- ANULA