AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
Fecha: 27-Mar-2007
se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
En el caso que se examina, es necesario establecer que la SC 1365/2004-R, aprobó la procedencia del recurso interpuesto por FOGAMEX A.C. por vulneración al derecho de petición, a raíz de que la demanda denunciaba que las autoridades del SENASAG, no obstante sus reiterados pedidos no le otorgó varios documentos. De ahí que si bien FOGAMEX invocó como conculcados los derechos al trabajo, la defensa, el comercio y la propiedad privada; sin embargo, tal como fue expresado en la indicada Sentencia, la demanda presentada sólo pretendía la protección del derecho de petición, en razón a que FOGAMEX solicitó en el amparo la restitución de “sus derechos” dando curso a sus solicitudes de francatura de los documentos requeridos, sea con costas procesales y resarcimiento de daños y perjuicios. De ahí que la problemática se circunscribió sólo a constatar la lesión del derecho de petición, por lo mismo, no se ingresó al análisis sobre si existió vulneración de los derechos al trabajo, la defensa, la propiedad y al comercio, o si la determinación de las autoridades recurridas de ordenar el sacrificio del ganado fue arbitraria e ilegal. En cuyo mérito, se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas (las negrillas son nuestras).
Dentro de ese contexto, se constata que la demanda de reparación de daños y perjuicios, presentada por Carlos Meave Aranda en representación de la empresa recurrente, ha estado circunscrita, por un lado, a solicitar que la calificación del daño causado se efectúe según las pérdidas sufridas por el sacrificio arbitrario del ganado, pretendiendo un resarcimiento por el lucro cesante y el daño emergente, prueba de ello es que mediante memorial de 19 de octubre de 2006, solicitó se califique daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente en la suma de $us784 522.02.- más costas, indicando que los gastos en que se incurrió incluyen transporte, mantenimiento, veterinarios, vivienda alimentación de los animales, así como la existencia de dos contratos con los que se había suscrito unas ventas que contemplaban la inclusión del ganado en cuestión y que tuvo que rescindirlos. Cuyo monto los desglosó de la siguiente manera: 1) $us68 022,02.-, por pérdida neta sufrida, dinero invertido con la finalidad de concretar ventas; 2) $us441 500 y $us275 000.- por concepto de rescisión de contratos de compraventa de 50 vaquillas suscrito con Ana Isabel Valdivieso Bustamante y la Unión Colombiana de Criadores de Cebú, respectivamente, sumas que incluyen monto del contrato, devolución del anticipo y pena convencional por incumplimiento en la entrega del ganado.
De la indicada demanda, indudablemente se advierte que estas sumas se encuentran vinculadas a una reparación civil por daño emergente y lucro cesante, previsto en las normas del art. 994 del Código Civil (CC), para la cual, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, no es posible calificarla en un incidente de daños y perjuicios emergente de un amparo constitucional, puesto que para dicha pretensión queda abierta la vía ordinaria, debido a la naturaleza del recurso de amparo constitucional y su procedimiento sumarísimo, impide que se pueda efectuar un proceso de conocimiento en el cual se valore si efectivamente existió el tipo de daño reclamado; por tanto, respecto a dicha pretensión se concluye que la pérdida o disminución patrimonial por los argumentos que reclama la empresa recurrente, es decir, el costo de los animales sacrificados, la rescisión de contratos, deben ser calificados en un proceso civil.
- Hugo Barragán Salin, Director General de Fomento Ganadero Mexicano A.C. (FOGAMEX)
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- a)
- I.7.
- I.8.
- I.9.
- debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
- aquel efecto material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial
- se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
- si bien determinó en forma correcta que no podía calificarse la reparación de daños en función al daño emergente y lucro cesante,
- y que sean evidenciables sin la necesidad de un proceso controversial,
- ANULA