AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
Fecha: 27-Mar-2007
I.8.
I.8. El Tribunal de amparo, emitió el Auto de 17 de noviembre de 2006, que ahora se revisa, calificando la responsabilidad civil en la suma de Bs8 288.- (ocho mil doscientos ochenta y ocho bolivianos) por concepto de daños y perjuicios, ordenando que sea cancelada por las autoridades recurridas en el plazo de treinta días, una vez adquiera la calidad de ejecutoria (fs. 713 y vta.) Resolución pronunciada bajo los siguientes argumentos: 1) El recurso de amparo constitucional perseguía el reconocimiento del derecho al trabajo, al de petición, a la propiedad privada, reclamando la entrega de documentación que las autoridades recurridas se negaban a proporcionar al recurrente; 2) La resolución dictada por este Tribunal fue expresada en los siguientes términos: “el proceder de la manera indicada por las autoridades recurridas vulnera el derecho constitucional de petición”; 3) El Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico III.4 de la SC 1365/2004-R de 19 de agosto, que aprobó la resolución, expresó que “(…) el actor, a través de este recurso, sólo busca protección a su derecho de petición”.; 4) La jurisprudencia ha establecido que se entiende por daños y perjuicios “la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada, como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado. De acuerdo a la prueba literal saliente a fs. 505, 513 a 537, 552, 562, 609, 610 y tomando en cuenta que esta documentación la constituyen facturas a nombre de FOGAMEX o su representante Hugo Barragán Salin, sumadas todas ellas se tiene la suma de Bs8 288.-, que viene a constituir los gastos o pérdida sufrida por el recurrente a consecuencia de la tardanza en la entrega de la documentación por parte de las autoridades recurridas (fs. 713 y vta.).
- Hugo Barragán Salin, Director General de Fomento Ganadero Mexicano A.C. (FOGAMEX)
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- a)
- I.7.
- I.8.
- I.9.
- debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
- aquel efecto material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial
- se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
- si bien determinó en forma correcta que no podía calificarse la reparación de daños en función al daño emergente y lucro cesante,
- y que sean evidenciables sin la necesidad de un proceso controversial,
- ANULA