Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
Fecha: 27-Mar-2007
I.2.
I.2. Devuelto el expediente al Tribunal de origen (fs. 313) y decretado el 2 de septiembre de 2004 el “cúmplase” (fs. 313 vta.), por memorial presentado el 28 de enero de 2005 (fs. 340), Carlos Meave Aranda en representación de FOGAMEX solicitó al Tribunal de amparo, proceda a la calificación de daños y perjuicios y la consiguiente apertura del término correspondiente. El Tribunal de amparo abrió término probatorio de ocho días mediante Resolución de 28 de enero de 2005 (fs. 340).
- Hugo Barragán Salin, Director General de Fomento Ganadero Mexicano A.C. (FOGAMEX)
- I.1.
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- a)
- I.7.
- I.8.
- I.9.
- debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
- aquel efecto material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial
- se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
- si bien determinó en forma correcta que no podía calificarse la reparación de daños en función al daño emergente y lucro cesante,
- y que sean evidenciables sin la necesidad de un proceso controversial,
- ANULA