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    AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP

    Fecha: 27-Mar-2007

    I.4.

    I.4.    Por Auto de 21 de marzo de 2005, el Tribunal de amparo rechazó las solicitudes de los asesores legales del SENASAG, que solicitaban la nulidad de citaciones, ordenando se continúe con la ejecución de sentencia. Asimismo, rechazó la solicitud de designación y juramento de peritos, determinando que lo que se pretende establecer en el periodo probatorio son los gastos que los recurrentes tuvieron que efectuar para lograr la entrega de los documentos solicitados en la demanda (fs. 381).

    • Hugo Barragán Salin, Director General de Fomento Ganadero Mexicano A.C. (FOGAMEX)
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6.
    • a)
    • I.7.
    • I.8.
    • I.9.
    • debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
    • aquel efecto material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial
    • se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
    • si bien determinó en forma correcta que no podía calificarse la reparación de daños en función al daño emergente y lucro cesante,
    • y que sean evidenciables sin la necesidad de un proceso controversial,
    • ANULA

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