AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
Fecha: 27-Mar-2007
debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
Con carácter previo al análisis de la Resolución remitida en revisión, es preciso señalar que de acuerdo a la naturaleza jurídica de un recurso de amparo constitucional, si la jurisdicción constitucional en conocimiento del mismo concluye que existió una lesión a los derechos y garantías demandados, la finalidad inmediata es ordenar el cese de la amenaza, la restricción o supresión de esos derechos y, accesoriamente, como emergencia de esa determinación se podrá disponer la responsabilidad civil, según se encuentra establecido por el legislador en la Ley del Tribunal Constitucional, esto porque la lesión denunciada y demostrada siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte recurrente. Ahora bien, la reparación de los daños y perjuicios emergentes del la declaratoria de la concesión de un recurso de amparo por vulneración de derechos, debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados, a cuyo efecto, de existir el incidente de reparación de daños, el Tribunal de amparo se encuentra circunscrito únicamente a lo que la Resolución de amparo protegió y en función del derecho que fue tutelado, sin considerar pretensiones de pago de daños que no se encuentren directamente relacionados con los derechos que fueron tutelados, que no necesariamente son todos los derechos denunciados.
- Hugo Barragán Salin, Director General de Fomento Ganadero Mexicano A.C. (FOGAMEX)
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- a)
- I.7.
- I.8.
- I.9.
- debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
- aquel efecto material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial
- se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
- si bien determinó en forma correcta que no podía calificarse la reparación de daños en función al daño emergente y lucro cesante,
- y que sean evidenciables sin la necesidad de un proceso controversial,
- ANULA