AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP

Fecha: 27-Mar-2007

debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados

         Con carácter previo al análisis de la Resolución remitida en revisión, es preciso  señalar que de acuerdo a la naturaleza jurídica de un recurso de amparo constitucional, si la jurisdicción constitucional en conocimiento del mismo concluye que existió una lesión a los derechos y garantías demandados, la finalidad inmediata es ordenar el cese de la amenaza, la restricción o supresión de esos derechos y, accesoriamente, como emergencia de esa determinación se podrá disponer la responsabilidad civil, según se encuentra establecido por el legislador en la Ley del Tribunal Constitucional, esto porque la lesión denunciada y demostrada siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte recurrente. Ahora bien, la reparación de los daños y perjuicios emergentes del la declaratoria de la concesión de un recurso de amparo por vulneración de derechos, debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados, a cuyo efecto, de existir el incidente de reparación de daños, el Tribunal de amparo se encuentra circunscrito únicamente a lo que la Resolución de amparo protegió y en función del derecho que fue tutelado, sin considerar pretensiones de pago de daños que no se encuentren directamente relacionados con los derechos que fueron tutelados, que no necesariamente son todos los derechos denunciados.