AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
Fecha: 27-Mar-2007
I.9.
I.9. Carlos Meave Aranda por memorial de 23 de enero de 2007 (fs. 715 a 716) impugnó la indicada Resolución alegando que: 1) Los documentos consistentes en los permisos de importación 00401 al 00427, nunca fueron presentados por los demandados en plena desobediencia a órdenes judiciales, situación que motivó la interposición del recurso de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición, cuya calificación de daños no asciende a la suma calificada por el Tribunal de amparo, sino que derivados de aquella violación se han producido cuantiosos daños, ya que la ilegal retención de documentos originó la Resolución Administrativa 044/2004, de 29 de marzo y la posterior instrucción de la nota 499/2004, para culminar con el sacrificio de los animales por falta de esos documentos. El SENASAG ocultó los permisos de importación referidos, para luego asegurar que los animales no cuentan con esos permisos. El amparo determinó que el SENASAG entregue esos permisos, pero como no lo hicieron en aquella oportunidad ni después, se les ha ocasionado grandes daños económicos. Al no habérseles entregado esos permisos no tenían cómo demostrar el legal ingreso y permanencia de esos animales y como no pudieron demostrar aquello se sacrificaron los animales. Entonces la calificación debe contener el costo de los animales sacrificados, los gastos del transporte aéreo, la rescisión de contratos, gastos de viaje, permanencia y otros gastos judiciales, etc. 2) La Resolución no considera ni precisa cuál es su petición, cuando en forma clara solicitaron se les entregue el informe SENASAG/LP/UDSA 15/04 y los permisos de importación con los números del 00401 al 00427, pues con ella hubiesen acreditado que los animales sacrificados tenían permiso de importación y que su sacrificio fue arbitrario e ilegal; 3) El Tribunal de amparo incurre en error al señalar que los daños se refiere únicamente a los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para la entrega de los documentos solicitados en la demanda de amparo. El Auto impugnado no toma en cuenta el criterio referido a la pérdida o disminución patrimonial sufrida, y que en el caso, es precisamente lo que sus animales valen, su transporte y los daños colaterales emergentes de la omisión de otorgar los permisos de importación para acreditar su legal ingreso al país, a raíz del sacrificio se perdió mucho dinero, como lo ha demostrado.
- Hugo Barragán Salin, Director General de Fomento Ganadero Mexicano A.C. (FOGAMEX)
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- a)
- I.7.
- I.8.
- I.9.
- debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
- aquel efecto material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial
- se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
- si bien determinó en forma correcta que no podía calificarse la reparación de daños en función al daño emergente y lucro cesante,
- y que sean evidenciables sin la necesidad de un proceso controversial,
- ANULA