AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
Fecha: 27-Mar-2007
I.6.
I.6. Por memorial de 30 de enero de 2006, Carlos Meave Aranda, reiteró su solicitud de calificación de daños a efectos de cubrir los mismos puntos señalados en el memorial de 24 de marzo de 2005 (fs. 701 a 702). Mediante memorial de 19 de octubre de 2006, Carlos Meave Aranda, solicitó se califique daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente en la suma de $us784 522.02.- (setecientos ochenta y cuatro mil quinientos veintidós con 02/100 dólares estadounidenses) más costas, indicando que los gastos en que se incurrió incluyen transporte, mantenimiento veterinario, vivienda alimentación de los animales, así como la existencia de dos contratos con los que se había suscrito unas ventas que contemplaban la inclusión del ganado en cuestión, tanto así que incluso se recibió parte de pago que tuvieron que devolver más un pago adicional por concepto de sanción por la no entrega del ganado por haber sido salvajemente acabado por SENASAG. Cuyo monto los desglosó de la siguiente manera: 1) $us68 022.02.- (sesenta y ocho mil veintidos con 02/100 dólares estadounidenses), por pérdida neta sufrida, dinero invertido con la finalidad de concretar ventas; 2) $us441 500.00.- (cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos dólares estadounidenses) por concepto de rescisión de contrato de compraventa de 50 vaquillas suscrito con Ana Isabel Valdivieso Bustamante, suma que incluye monto del contrato, devolución del anticipo y pena convencional por incumplimiento en la entrega del ganado; 3) $us275 000.00.- por rescisión de contrato de compraventa de 50 vaquillas con la Unión Colombiana de criadores de Cebú Lechero, que incluye monto del contrato, devolución del anticipo y pena convencional por incumplimiento en la entrega. Concluyendo el recurrente que dicha suma corresponde a la existencia de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, como consecuencia de la de la no presentación de la documentación que fuere ordenada al SENASAG (fs. 710 a 711 vta.).
- Hugo Barragán Salin, Director General de Fomento Ganadero Mexicano A.C. (FOGAMEX)
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- a)
- I.7.
- I.8.
- I.9.
- debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
- aquel efecto material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial
- se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
- si bien determinó en forma correcta que no podía calificarse la reparación de daños en función al daño emergente y lucro cesante,
- y que sean evidenciables sin la necesidad de un proceso controversial,
- ANULA