Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
Fecha: 27-Mar-2007
I.1.
I.1. Mediante SC 1365/2004-R de 19 de agosto, (fs. 305 a 312) el Tribunal Constitucional aprobó la Resolución cursante de fs. 279 y vta., pronunciada el 5 de mayo de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso respecto a las autoridades del SENASAG, por vulneración al derecho de petición, ordenándoles que atiendan la solicitud del recurrente entregando la documentación requerida en el plazo de cinco días hábiles, esto es, la RA 044/2004, así como el informe evacuado por la Dra. Carmen Tineo, e improcedente el recurso con relación al Fiscal codemandado.
- Hugo Barragán Salin, Director General de Fomento Ganadero Mexicano A.C. (FOGAMEX)
- I.1.
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- a)
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- debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
- aquel efecto material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial
- se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
- si bien determinó en forma correcta que no podía calificarse la reparación de daños en función al daño emergente y lucro cesante,
- y que sean evidenciables sin la necesidad de un proceso controversial,
- ANULA