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    AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP

    Fecha: 27-Mar-2007

    I.7.

    I.7.    Las autoridades recurridas no presentaron prueba alguna que controvierta lo demandado por la empresa recurrente, limitándose Bernabé Arteaga Temo, en representación de SENASAG a presentar mediante memoriales de 24 de marzo de 2005 y 1 de abril de 2005, excepción de impersonería de Carlos Meave Aranda (fs. 384; 642 y vta.).

    • Hugo Barragán Salin, Director General de Fomento Ganadero Mexicano A.C. (FOGAMEX)
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • I.6.
    • a)
    • I.7.
    • I.8.
    • I.9.
    • debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
    • aquel efecto material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial
    • se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
    • si bien determinó en forma correcta que no podía calificarse la reparación de daños en función al daño emergente y lucro cesante,
    • y que sean evidenciables sin la necesidad de un proceso controversial,
    • ANULA

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