Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-CDP
Fecha: 27-Mar-2007
I.3.
I.3. Dentro del periodo probatorio, por memorial de 18 de marzo de 2005, Carlos Meave Aranda solicitó la designación de peritos, para que informe sobre: a) La calidad y tipo genético del ganado sacrificado; b) Precio comercial del ganado; c) Otros elementos zootécnicos a consideración del perito; d) Informe detallado de la unificación monetaria de todos los gastos realizados, con la finalidad de establecer el daño económico causado (fs. 378 y vta.).
- Hugo Barragán Salin, Director General de Fomento Ganadero Mexicano A.C. (FOGAMEX)
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- a)
- I.7.
- I.8.
- I.9.
- debe estar directamente vinculada con los derechos lesionados y tutelados
- aquel efecto material directo que se constata y percibe sin necesidad de un proceso controversial
- se advierte que la calificación de daños y perjuicios debe estar circunscrita únicamente a la reparación de los daños que la empresa recurrente sufrió como consecuencia de la vulneración de su derecho de petición y a los gastos que efectuó para lograr la entrega de los documentos solicitados a las autoridades recurridas
- si bien determinó en forma correcta que no podía calificarse la reparación de daños en función al daño emergente y lucro cesante,
- y que sean evidenciables sin la necesidad de un proceso controversial,
- ANULA