SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
1)
Con la réplica indicó lo que sigue: 1) en el orden del día del acta de la Asamblea en la que se decidió suspenderlo no figuraba la consideración de ninguna expulsión, suspensión o exclusión, y sugestivamente sólo está firmada por los recurridos; 2) los demandados no especifican cuáles recursos no se habrían agotado, no existe ninguna instancia a la cual acudir, puesto que el Director General de Cooperativas es la máxima autoridad, y no reconoce la calidad de Presidente y Tesorera del Consejo de Administración a Orlando Maldonado Rivas y a Cristina Chinche Apaza de Nina, correspondientemente; 3) el acta por la que supuestamente se lo expulsó es del 14 de febrero de 2006, es un acta inventada y lleva la firma sólo de los recurridos, cuando la expulsión es del 10 de febrero de 2006; 4) los recurridos se contradicen porque enviaron el 6 de marzo de 2006 al Director General un informe de exclusión de socios, sin haber llevado adelante previamente un proceso, tampoco prueban los actos irregulares que se le atribuyen.
Con la dúplica adujeron que: 1) tienen la certificación expedida por la Dirección General de Cooperativas reconociendo su calidad de ejecutivos; 2) con la denuncia a la Dirección General de Cooperativas se comunicó la decisión de los socios y de la Asamblea General de excluirlo, pero nadie lo retiró oficialmente, sino que se está dando curso a su procesamiento; 3) para la exclusión oficial de socios se debe cursar un memorando que lleve la firma de tres ejecutivos; si no se hizo ningún proceso como señala el recurrente, éste debió haber solicitado a los ejecutivos de la Cooperativa y en última instancia a la Dirección General de Cooperativas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios
- determinación de las atribuciones específicas de sus unidades
- sustanciación de un sumario informativo
- III.2. Caso analizado
- derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad
- derecho a la defensa
- garantía al debido proceso
- derechos al trabajo y a una justa remuneración
- falta de agotamiento de las vías de reclamo
- sin embargo, existe una excepción que de acuerdo al caso debe ser aplicada en función a la tutela inmediata que se requiere ante la posibilidad de que la exigencia del agotamiento de dichos recursos ordinarios o administrativos pueda ocasionar una protección ineficaz por tardía
- que si bien, conforme señalan los demandados, el actor no agotó las vías de reclamo ante el Consejo de Administración, la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte de La Paz, INALCO y el Ministerio del Trabajo; empero, en este caso, dada la naturaleza y magnitud del acto ilegal cometido, el disponer el agotamiento previo de esos mecanismos de impugnación, importa convalidar la consumación del daño irreparable que le ocasiona al recurrente dicho acto ilegal y por ende, la imposición de una sanción en contravención del precepto contenido en el art. 16.IV de la CPE
- REVOCA