SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
a)
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) el art. 70 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) establece que la exclusión de un socio sólo podrá acordarse en asamblea general por dos terceras partes de los socios, situación que no aconteció en su caso, menos que se haya seguido el debido proceso que exige el art. 16.IV de la CPE; b) tampoco se observaron los requisitos que exige la Dirección General de Cooperativas consistentes en solicitud de exclusión dirigida al Director General de Cooperativas, sumario informativo -que deberá ser notificado a los afectados al menos cinco días antes de la celebración de la asamblea de socios para que usen su derecho a la defensa- acta de dicha asamblea aprobando la exclusión con dos tercios de votos y notificación con dicha resolución.
Los demandados por intermedio de su abogado sostuvieron lo siguiente: a) en ningún momento se expulsó y excluyó al recurrente, sino que está en proceso por las irregularidades que cometió, consistentes en incitar junto a otros dos ex socios, a muchos socios cooperativistas a no retirar la hoja de circulación dañando la situación económica de la Cooperativa, por ello en una Asamblea General se determinó su exclusión, pero sujeta a un proceso que está en conocimiento de la Dirección General de Cooperativas -conforme al art. 21 del Estatuto de la Cooperativa- y también se acudió al Ministerio Público, por lo que se está siguiendo las normas del debido proceso y no existe una Resolución de exclusión del recurrente emanada por la referida Dirección General; b) con esa conducta el recurrente infringió el art. 17 inc. e) de los Estatutos de la Cooperativa, lo cual constituye una causal de exclusión; c) el recurso de amparo constitucional no es un recurso sustitutivo de otros medios legales expeditos, pues si el recurrente creía que estaba exento de la comisión de alguna irregularidad y/o delito, debió apersonarse legalmente con todas sus pruebas y sumarse a esta denuncia formal y no plantear el presente recurso de amparo constitucional, ya que la Dirección General de Cooperativas supervisa todas las actividades de las Cooperativas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios
- determinación de las atribuciones específicas de sus unidades
- sustanciación de un sumario informativo
- III.2. Caso analizado
- derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad
- derecho a la defensa
- garantía al debido proceso
- derechos al trabajo y a una justa remuneración
- falta de agotamiento de las vías de reclamo
- sin embargo, existe una excepción que de acuerdo al caso debe ser aplicada en función a la tutela inmediata que se requiere ante la posibilidad de que la exigencia del agotamiento de dichos recursos ordinarios o administrativos pueda ocasionar una protección ineficaz por tardía
- que si bien, conforme señalan los demandados, el actor no agotó las vías de reclamo ante el Consejo de Administración, la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte de La Paz, INALCO y el Ministerio del Trabajo; empero, en este caso, dada la naturaleza y magnitud del acto ilegal cometido, el disponer el agotamiento previo de esos mecanismos de impugnación, importa convalidar la consumación del daño irreparable que le ocasiona al recurrente dicho acto ilegal y por ende, la imposición de una sanción en contravención del precepto contenido en el art. 16.IV de la CPE
- REVOCA