SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
falta de agotamiento de las vías de reclamo
Finalmente, en cuanto a la falta de agotamiento de las vías de reclamo que señalan los demandados, entendiéndose por ellas a la Federación Departamental de Transporte de Oruro, Dirección General de Cooperativas y al Ministerio del Trabajo; es menester puntualizar glosando lo establecido por este Tribunal en la SC 0295/2006-R, de 29 de marzo, que en revisión de un recurso de amparo constitucional con supuestos fácticos similares al presente, revocó la resolución de la Corte de amparo del Distrito Judicial de Tarija que entonces conoció ese recurso, y concedió la tutela solicitada, disponiendo que los recurrentes sean restituidos en sus funciones de Secretaria del Consejo de Vigilancia, Vocal del Consejo de Administración y Vicepresidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa (…), con los derechos, facultades y beneficios inherentes a esos cargos, con daños y perjuicios a ser calificados por el Tribunal de amparo, señalando que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios
- determinación de las atribuciones específicas de sus unidades
- sustanciación de un sumario informativo
- III.2. Caso analizado
- derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad
- derecho a la defensa
- garantía al debido proceso
- derechos al trabajo y a una justa remuneración
- falta de agotamiento de las vías de reclamo
- sin embargo, existe una excepción que de acuerdo al caso debe ser aplicada en función a la tutela inmediata que se requiere ante la posibilidad de que la exigencia del agotamiento de dichos recursos ordinarios o administrativos pueda ocasionar una protección ineficaz por tardía
- que si bien, conforme señalan los demandados, el actor no agotó las vías de reclamo ante el Consejo de Administración, la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte de La Paz, INALCO y el Ministerio del Trabajo; empero, en este caso, dada la naturaleza y magnitud del acto ilegal cometido, el disponer el agotamiento previo de esos mecanismos de impugnación, importa convalidar la consumación del daño irreparable que le ocasiona al recurrente dicho acto ilegal y por ende, la imposición de una sanción en contravención del precepto contenido en el art. 16.IV de la CPE
- REVOCA