SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
derechos al trabajo y a una justa remuneración
Los recurridos atentaron también contra los derechos al trabajo y a una justa remuneración del recurrente, de los cuales fue privado arbitraria e irremediablemente, en razón de que la supresión de esos derechos, sin previo sumario informativo, materializado en la carta que dirigieron al Director General de Cooperativas el 6 de marzo de 2006 solicitando la exclusión del recurrente y otros dos socios, asegurando falsamente haber sido aprobada la misma en forma unánime por Asamblea General de 14 de febrero de 2006, al margen de haberle suspendido de su trabajo como transportista y propietario de un minibús, afecta su fuente generadora de ingreso económico diario, del que también dependen el ejercicio de otros derechos tales como la alimentación diaria y por ende, la salud y la vida misma; decisión que agrava su situación y posibilidades de acceder al trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios
- determinación de las atribuciones específicas de sus unidades
- sustanciación de un sumario informativo
- III.2. Caso analizado
- derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad
- derecho a la defensa
- garantía al debido proceso
- derechos al trabajo y a una justa remuneración
- falta de agotamiento de las vías de reclamo
- sin embargo, existe una excepción que de acuerdo al caso debe ser aplicada en función a la tutela inmediata que se requiere ante la posibilidad de que la exigencia del agotamiento de dichos recursos ordinarios o administrativos pueda ocasionar una protección ineficaz por tardía
- que si bien, conforme señalan los demandados, el actor no agotó las vías de reclamo ante el Consejo de Administración, la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte de La Paz, INALCO y el Ministerio del Trabajo; empero, en este caso, dada la naturaleza y magnitud del acto ilegal cometido, el disponer el agotamiento previo de esos mecanismos de impugnación, importa convalidar la consumación del daño irreparable que le ocasiona al recurrente dicho acto ilegal y por ende, la imposición de una sanción en contravención del precepto contenido en el art. 16.IV de la CPE
- REVOCA