SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de marzo de 2006 (fs. 26 a 27 vta.), el recurrente arguye que es socio de la Cooperativa de Autotransporte “Oruro Ltda.”, y que no existen antecedentes documentales sobre su exclusión o suspensión como socio, a más de que todo socio debe ser excluido en Asamblea General por dos tercios de votos, previo sumario informativo.
Expresa que, sin embargo, por el hecho de que en su condición de socio, observó documentalmente varias irregularidades cometidas por los recurridos, éstos lo excluyeron arbitrariamente de la Cooperativa suspendiéndole de su trabajo como transportista y propietario de un minibús; de esa forma fue expulsado por la correcurrida Cristina Chinche Apaza de Nina de una reunión de jefes de grupo, no conformes con ello, los recurridos lo acusaron ante el Ministerio Público de hechos que jamás cometió.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios
- determinación de las atribuciones específicas de sus unidades
- sustanciación de un sumario informativo
- III.2. Caso analizado
- derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad
- derecho a la defensa
- garantía al debido proceso
- derechos al trabajo y a una justa remuneración
- falta de agotamiento de las vías de reclamo
- sin embargo, existe una excepción que de acuerdo al caso debe ser aplicada en función a la tutela inmediata que se requiere ante la posibilidad de que la exigencia del agotamiento de dichos recursos ordinarios o administrativos pueda ocasionar una protección ineficaz por tardía
- que si bien, conforme señalan los demandados, el actor no agotó las vías de reclamo ante el Consejo de Administración, la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte de La Paz, INALCO y el Ministerio del Trabajo; empero, en este caso, dada la naturaleza y magnitud del acto ilegal cometido, el disponer el agotamiento previo de esos mecanismos de impugnación, importa convalidar la consumación del daño irreparable que le ocasiona al recurrente dicho acto ilegal y por ende, la imposición de una sanción en contravención del precepto contenido en el art. 16.IV de la CPE
- REVOCA