SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

que si bien, conforme señalan los demandados, el actor no agotó las vías de reclamo ante el Consejo de Administración, la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte de La Paz, INALCO y el Ministerio del Trabajo; empero, en este caso, dada la naturaleza y magnitud del acto ilegal cometido, el disponer el agotamiento previo de esos mecanismos de impugnación, importa convalidar la consumación del daño irreparable que le ocasiona al recurrente dicho acto ilegal y por ende, la imposición de una sanción en contravención del precepto contenido en el art. 16.IV de la CPE

“(…) III.5. Por otra parte, la actuación ilegal de los recurridos, también atenta contra el derecho al trabajo del actor, del cual ha sido privado arbitraria e irremediablemente, en razón de que la supresión de ese derecho, sin previo sumario informativo, materializado en el memorándum 670/04, de 15 de julio, al margen de implicar su exclusión y alejamiento definitivo del actor de la cooperativa en la que trabaja, afecta su fuente generadora de ingreso económico diario, del que también dependen el ejercicio de otros derechos tales como la alimentación diaria y por ende, la salud y la vida misma; con mayor razón si se tiene en cuenta, que en el caso concreto, los recurridos determinaron la exclusión del actor, no solo de la Cooperativa de Transportes (…), al que estaba afiliado, sino de todo el sistema cooperativizado, decisión que agrava su situación y posibilidades de acceder al trabajo; que si bien, conforme señalan los demandados, el actor no agotó las vías de reclamo ante el Consejo de Administración, la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte de La Paz, INALCO y el Ministerio del Trabajo; empero, en este caso, dada la naturaleza y magnitud del acto ilegal cometido, el disponer el agotamiento previo de esos mecanismos de impugnación, importa convalidar la consumación del daño irreparable que le ocasiona al recurrente dicho acto ilegal y por ende, la imposición de una sanción en contravención del precepto contenido en el art. 16.IV de la CPE, que ordena de forma expresa que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en un debido proceso” (las negrillas son nuestras).