SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
sustanciación de un sumario informativo
“(…) toda suspensión o exclusión de socios debe ser aprobada por la Dirección General de Cooperativas a través de la Resolución Administrativa expresa, previo cumplimiento de los requisitos necesarios, principalmente aprobación en Asamblea General de Socios por dos tercios de votos y sustanciación de un sumario informativo...”.
Texto que permite colegir que otra exigencia sine qua non para la exclusión de socios de una Coopearativa, además de la aprobación de tal medida en Asamblea General por dos tercios de votos, es el desarrollo y seguimiento de un sumario informativo, y la aprobación por la Dirección General de Cooperativas, a través de una Resolución Administrativa expresa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios
- determinación de las atribuciones específicas de sus unidades
- sustanciación de un sumario informativo
- III.2. Caso analizado
- derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad
- derecho a la defensa
- garantía al debido proceso
- derechos al trabajo y a una justa remuneración
- falta de agotamiento de las vías de reclamo
- sin embargo, existe una excepción que de acuerdo al caso debe ser aplicada en función a la tutela inmediata que se requiere ante la posibilidad de que la exigencia del agotamiento de dichos recursos ordinarios o administrativos pueda ocasionar una protección ineficaz por tardía
- que si bien, conforme señalan los demandados, el actor no agotó las vías de reclamo ante el Consejo de Administración, la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte de La Paz, INALCO y el Ministerio del Trabajo; empero, en este caso, dada la naturaleza y magnitud del acto ilegal cometido, el disponer el agotamiento previo de esos mecanismos de impugnación, importa convalidar la consumación del daño irreparable que le ocasiona al recurrente dicho acto ilegal y por ende, la imposición de una sanción en contravención del precepto contenido en el art. 16.IV de la CPE
- REVOCA