SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios

La única norma que se pronuncia al respecto, es el art. 70 de la LGSC que señala lo siguiente: “La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios. La ley reglamentaria determinará, taxativamente, las causas de exclusión” (las negrillas son nuestras).