SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

II.5.

II.5.  En el certificado 34/06, de 6 de marzo de 2006 (fs. 1) el Director General de Cooperativas hizo constar que: 1) el recurrente y otros dos socios eran socios de la Cooperativa referida; 2) no existían antecedentes documentales sobre la legal exclusión o suspensión de los socios referidos; 3) conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás normas aplicables en vigencia, toda suspensión o exclusión de socios debe ser aprobada por la Dirección General de Cooperativas a través de la Resolución Administrativa expresa, previo cumplimiento de los requisitos necesarios, principalmente aprobación en Asamblea General de Socios por dos tercios de votos y sustanciación de un sumario informativo, de conformidad a los Estatutos en vigencia de la Cooperativa; 4) la Dirección General de Cooperativas no reconocía la calidad de Presidente del Consejo de Administración ni de Tesorera a los correcurridos Orlando Maldonado y Cristina Chinche, respectivamente, porque la Resolución Administrativa (RA) 120/05, de 4 de julio de 2005 no contemplaba dichas carteras de acuerdo a los Estatutos de la Cooperativa.