SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
garantía al debido proceso
El derecho a la defensa integra la garantía al debido proceso, que ha sido desarrollada por este Tribunal en la línea jurisprudencial que partió del razonamiento del AC 289/1999-R, de 29 de octubre, en el que se manifestó que: “(...) la garantía constitucional del debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.
En esa perspectiva, se ha señalado que la garantía del debido proceso no sólo es aplicable a los procesos judiciales sino también en general, a toda la esfera sancionadora, así, en la SC 0731/2000-R, de 27 de julio, se señaló: “(…) las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional”. En ese mismo sentido, la SC 0378/2000-R, de 20 de abril, sostuvo que: “(...) la aplicación de una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano (…) garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios
- determinación de las atribuciones específicas de sus unidades
- sustanciación de un sumario informativo
- III.2. Caso analizado
- derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad
- derecho a la defensa
- garantía al debido proceso
- derechos al trabajo y a una justa remuneración
- falta de agotamiento de las vías de reclamo
- sin embargo, existe una excepción que de acuerdo al caso debe ser aplicada en función a la tutela inmediata que se requiere ante la posibilidad de que la exigencia del agotamiento de dichos recursos ordinarios o administrativos pueda ocasionar una protección ineficaz por tardía
- que si bien, conforme señalan los demandados, el actor no agotó las vías de reclamo ante el Consejo de Administración, la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte de La Paz, INALCO y el Ministerio del Trabajo; empero, en este caso, dada la naturaleza y magnitud del acto ilegal cometido, el disponer el agotamiento previo de esos mecanismos de impugnación, importa convalidar la consumación del daño irreparable que le ocasiona al recurrente dicho acto ilegal y por ende, la imposición de una sanción en contravención del precepto contenido en el art. 16.IV de la CPE
- REVOCA