SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

III.2. Caso analizado

En la especie, el recurrente aduce haber sido arbitrariamente excluido de la Cooperativa de Autotransporte “Oruro Ltda.”, por los recurridos, suspendiéndole de su trabajo como transportista y propietario de un minibús, no obstante que -asevera- toda exclusión de socios debe ser aprobada por dos tercios de votos en Asamblea General y debe darse previo sumario informativo.

De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que por previsión expresa del art. 13 inc. b) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Autotransportes “Oruro Ltda.” la calidad de socio se pierde por exclusión, las causales de exclusión están normadas por su art. 17, señalando el art. 18 de los Estatutos, que los socios que sean excluidos, perderán de hecho los beneficios otorgados por los miembros de la Cooperativa, teniendo derecho a reclamar el monto acumulado por sus certificados de aportación pagados y suscritos; y el art. 21 de los Estatutos, dispone que la exclusión, retiro o ingreso de nuevos socios será comunicada por escrito a INALCO (ahora Dirección General de Cooperativas) para los fines de control y registro.

En ese contexto, se tiene por una parte, que en Asamblea General de 14 de febrero de 2006 firmada por los recurridos, no se determinó específicamente la exclusión del recurrente en su condición de socio de la citada Cooperativa, sino unánimemente la expulsión del socio Freddy Nina; por otra parte, no obstante que los demandados afirman en audiencia que se estaba dando curso al procesamiento del recurrente, no se constata la realización del correspondiente sumario informativo desde el 14 de febrero de 2006 hasta el 27 de marzo de 2006 en que se interpuso el presente recurso de amparo constitucional- sumario que como se tiene anotado, se exige para la exclusión de socios- finalmente tampoco se evidencia que la actuación de los recurridos hubiera sido legítima, toda vez que de acuerdo al punto 4 del certificado 34/06 mencionado, La Dirección General de Cooperativas no reconocía la calidad de Presidente del Consejo de Administración ni de Tesorera a los correcurridos Orlando Maldonado Rivas y Cristina Chinche Apaza de Nina , respectivamente, y sin embargo, en tal calidad, activaron la instancia del Ministerio Público denunciando delitos de abuso de confianza contra el recurrente y otros dos socios, dando por hecho su expulsión de la Cooperativa en Asamblea General de socios, a pesar de que el citado certificado subrayó en su punto 2 que no existían antecedentes documentales sobre la legal exclusión o suspensión del recurrente y otros dos socios.

De esa manera la carta remitida por los recurridos ante el Director General de Cooperativas y recibida el 9 de marzo de 2006, en la que solicitaban la anulación de los certificados de aportación y la exclusión del recurrente y otros dos socios, señalando que así se decidió unánimemente en Asamblea Extraordinaria de Socios de 14 de febrero de 2006, carece de validez y asidero legal, aunque no se hubiera emitido el respectivo memorando de suspensión indefinida que aducen, ni se hubiera aprobado su exclusión por Resolución Administrativa del Director General de Cooperativas, como argumenta la Corte de amparo.