SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.4.
II.4. A través del memorial de 20 de febrero de 2006 (fs. 8 y vta.) los recurridos denunciaron ante el Fiscal de turno, delito de abuso de confianza en detrimento económico de la Cooperativa contra el recurrente y otros dos socios, comunicando que éstos por decisión unánime de la Asamblea General de Socios habían sido expulsados de la Cooperativa por la comisión de una serie de irregularidades en el manejo de dineros y otros aspectos inherentes a sus cargos de jefes de grupo. El Fiscal de Materia, René Losantos Saravia, citó de comparendo a los referidos socios para que se presenten en su despacho al día siguiente hábil de su legal citación, a horas 9:30, a objeto de prestar su declaración dentro de la citada denuncia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios
- determinación de las atribuciones específicas de sus unidades
- sustanciación de un sumario informativo
- III.2. Caso analizado
- derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad
- derecho a la defensa
- garantía al debido proceso
- derechos al trabajo y a una justa remuneración
- falta de agotamiento de las vías de reclamo
- sin embargo, existe una excepción que de acuerdo al caso debe ser aplicada en función a la tutela inmediata que se requiere ante la posibilidad de que la exigencia del agotamiento de dichos recursos ordinarios o administrativos pueda ocasionar una protección ineficaz por tardía
- que si bien, conforme señalan los demandados, el actor no agotó las vías de reclamo ante el Consejo de Administración, la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte de La Paz, INALCO y el Ministerio del Trabajo; empero, en este caso, dada la naturaleza y magnitud del acto ilegal cometido, el disponer el agotamiento previo de esos mecanismos de impugnación, importa convalidar la consumación del daño irreparable que le ocasiona al recurrente dicho acto ilegal y por ende, la imposición de una sanción en contravención del precepto contenido en el art. 16.IV de la CPE
- REVOCA