SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.6.
II.6. Mediante carta recibida el 9 de marzo de 2006 (fs. 41) los recurridos solicitaron al Director General de Cooperativas la anulación de los certificados de aportación y la exclusión del recurrente y otros dos socios como jefes de grupo, señalando que así se decidió unánimemente en Asamblea Extraordinaria de Socios de 14 de febrero de 2006, “por haberse encontrado suficientes indicios de corrupción y demás anormalidades que habrían cometido” (sic) y por haber dispuesto arbitrariamente y sobrepasando su autoridad, “no sacar hoja de ruta” (sic), lo cual está sancionado por el art. 15 incs. b) y f) del Estatuto de dicha Cooperativa, hecho que se vieron obligados a denunciar al Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios
- determinación de las atribuciones específicas de sus unidades
- sustanciación de un sumario informativo
- III.2. Caso analizado
- derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad
- derecho a la defensa
- garantía al debido proceso
- derechos al trabajo y a una justa remuneración
- falta de agotamiento de las vías de reclamo
- sin embargo, existe una excepción que de acuerdo al caso debe ser aplicada en función a la tutela inmediata que se requiere ante la posibilidad de que la exigencia del agotamiento de dichos recursos ordinarios o administrativos pueda ocasionar una protección ineficaz por tardía
- que si bien, conforme señalan los demandados, el actor no agotó las vías de reclamo ante el Consejo de Administración, la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte de La Paz, INALCO y el Ministerio del Trabajo; empero, en este caso, dada la naturaleza y magnitud del acto ilegal cometido, el disponer el agotamiento previo de esos mecanismos de impugnación, importa convalidar la consumación del daño irreparable que le ocasiona al recurrente dicho acto ilegal y por ende, la imposición de una sanción en contravención del precepto contenido en el art. 16.IV de la CPE
- REVOCA