SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0101/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

determinación de las atribuciones específicas de sus unidades

           En ese sentido, es necesario precisar que conforme al artículo único del  Decreto Supremo (DS) 27441, de 7 de abril de 2004, todas las competencias del ex Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), a partir de esa fecha, fueron asumidas por la Dirección General de Cooperativas, entre las que figuran las normas de organización complementarias del Estatuto que regía a INALCO, relativas a la determinación de las atribuciones específicas de sus unidades, que a tenor del art. 40 de dicho Estatuto se elaborarían por los organismos competentes.

          Al efecto, lo comunicado por el certificado 34/06 (fs. 1), expedido por el Director General de Cooperativas, debe ser considerado como derivación de lo prescrito por el referido art. 40 del Estatuto, y por ende corresponde ser observado y acatado, siempre y cuando se enmarque en la Constitución Política del Estado y la ley, y no lesione derechos y garantías fundamentales, máxime si el Estatuto de la Cooperativa de Autotransporte “Oruro Ltda.” -ahora examinada- no prevé esos aspectos reglamentarios relacionados con la exclusión de socios; particularmente el punto 3) de ese certificado que dice: