SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0112/2007-R
Fecha: 07-Mar-2007
conceder
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución 012/06-SSA-I, de 7 de abril de 2006, que resolvió conceder el recurso de amparo constitucional interpuesto, disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncie nueva resolución atendiendo el razonamiento que contiene el fallo, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 30 del CPP, relaciona al caso en su última parte, si bien alterna al caso en que el delito cesará en su consumación, no siendo éste un delito de consumación permanente para merecer una interpretación como la que realizan las Resoluciones dictadas, los Jueces de instancia al valorar los datos del proceso para establecer la improcedencia o rechazo de la excepción de prescripción, partieron de una de las actuaciones más notables dentro del proceso laboral, es decir la expedición del mandamiento de aprehensión, con cuyo instrumento se detuvo a la demandada; empero, al dictar las Resoluciones, no se hizo distinción acerca de que si el hecho delictivo es permanente o instantáneo, para una correcta aplicación de la norma precitada, y es más se confunde por no ser precisos con la previsión del art. 31 del CPP, que se refiere a la interrupción de la prescripción con la declaratoria de rebeldía; 2) el Auto dictado por los Vocales recurridos, carece de mayor fundamentación y es confuso respecto a las dos normas citadas, incurriendo en omisión al debido proceso con relación a la fundamentación legal que debe contener una decisión judicial; 3) respecto al Auto Motivado del Juez correcurrido, no amerita mayor análisis, puesto que al ser apelado sus efectos fueron suspendidos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el inicio de la acción penal, o la denuncia ante el Ministerio Público no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplado en los citados arts. 29 y 31 del CPP,
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- III.4
- concedido
- APROBAR